A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Nelson Jimenez Veloza·Demandado Eaab Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Penal del Circuito Especializado y Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor funcional.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 referentes al entendimiento de la expresión “superior jerárquico correspondiente”.
La Corte resuelve remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, para que de manera inmediata efectúe el reparto del recurso de impugnación formulado en contra de la decisión proferida por el Juzgado 38 Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Bogotá, entre los jueces penales del circuito de esta ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de enero de 2018 proferido por el magistrado Dagoberto Hernandez Pena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota dentro del proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3332 a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao para que, de manera inmediata, entre los jueces penales del circuito de Bogota efectue el reparto correspondiente del recurso de impugnacion presentado por Nelson Jimenez Veloza.
- TERCERO. ADVERTIR al magistrado Dagoberto Hernandez Pena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que en lo sucesivo no se abstenga de resolver de fondo, a traves de la Sala Mixta correspondiente, los conflictos de competencia originados en razon del factor funcional de competencia establecido en el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991, siguiendo para el efecto las reglas establecidas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota, al magistrado Dagoberto Hernandez Pena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.